Admisión
Paciente Crónico

Criterios de ingreso de pacientes crónicos

Requisitos para traslado a Hospital Josefina Martínez:

  • Condición clínica estable últimas dos semanas.
  • Comité de ética con acuerdo de los padres.
  • Padres de acuerdo con traslado (con consentimiento informado firmado).
  • Informe psicosocial de Hospital de base.
  • Estudio de enterococo multiresistente (hisopado rectal) realizado en los 7 días previo al traslado.
  • Estudio viral respiratorio tomado en período epidémico.

I UPC

a. Asistencia Ventilatoria No Invasiva (AVNI) crónica

Criterios de Inclusión

  • Requerimientos de O2 con FiO2 inferior a 0.35, IPAP menor a 18cm H2O y EPAP menor a 8cm H2O.
  • Necesidad de soporte ventilatorio nocturno menor a 12 horas diarias.
  • Gases arteriales sin acidosis respiratoria ni exceso de base mayor a +4 durante las últimas dos semanas.

Criterios de exclusión

  • Trastorno de deglución no resuelto (gastrostomía, con cirugía antireflujo gastroesofágico si procede).
  • Necesidad de soporte ventilatorio por más de 12 horas diarias.
  • Cardiopatía congénita no resuelta o compleja.
  • Inmunodeficiencia o Inmunosupresión que requiera aislamiento protector.

b. Asistencia Ventilatoria Invasiva (AVI) por traqueostomía

Criterios de inclusión

Paciente con insuficiencia respiratoria crónica secundaria a trastornos de la generación y/o conducción del ritmo respiratorio (ej.: Sd. hipoventilación central) y/o alteraciones de la caja torácica (ej. Cifoescoliosis severa, Atrofia muscular espinal, Distrofias musculares) y/o alteraciones dinámicas de la vía aérea inferior (ej.: traqueomalacia, broncomalacia) y/o enfermedad parenquimatosa pulmonar crónica (ej.: DBP, BO), que requieran soporte ventilatorio crónico.

  • Condición clínica y parámetros ventilatorios estable durante las últimas dos semanas.
  • Estabilidad hemodinámica, sin requerimientos de drogas vasoactivas
  • Requerimentos de O2 con FiO2 inferior a 0.35, PIM menor a 25cm H2O y PEEP menor a 10cm H2O
  • Vía aérea estable: Traqueostomía madura (más de 30 días y primer cambio de cánula por otorrinolaringólogo), estable y sin granuloma.

Criterios de exclusión

  • Estado vegetativo persistente o mínimamente responsivo, anencefalia, síndromes cromosómicos letales: trisomía 18, 13.
  • Cardiopatía congénita no resuelta o compleja o con compromiso hemodinámico.
  • Inmunodeficiencia o inmunosupresión diagnosticada que requiera aislamiento protector.

c. Traqueostomizados

Criterios de inclusión

  • Paciente portador de traqueostomía sin necesidad de asistencia ventilatoria, y/o portador de gastrostomía y/o portador de catéter permanente.
  • Condición clínica y requerimiento de oxigeno estable durante las últimas dos semanas
  • Requerimiento de oxigeno menor a FiO2 0.30

Criterios de exclusión

  • Necesidad de alimentación parenteral
  • Gases arteriales con retención de CO2 o aumento de bicarbonato
  • Inmunodeficiencia o inmunosupresión que requiera aislamiento protector

Nota: Además se considerarán UPC aquellos pacientes con patología respiratoria crónica o enfermedad de la vía aérea compleja debido a su mayor demanda de cuidados.

II PEDIATRÍA

Criterios de inclusión

  • Paciente con insuficiencia respiratoria crónica oxígenodependiente, (ej: DBP, Bronquiolitis obliterante, Fibrosis quística), o enfermedad pulmonar sin oxigenodependencia, pero con necesidad de cuidados respiratorios especiales o en etapa de recuperación nutricional. Puede ser portador de gastrostomia y/o catéter permanente.
  • Condición clínica y requerimiento de oxigeno estable durante las últimas dos semanas.
  • Requerimiento de oxigeno menor a FiO2 0.30.

Criterios de exclusión

  • Necesidad de alimentación parenteral
  • Gases arteriales con retención de CO2 o aumento de bicarbonato
  • Inmunodeficiencia o inmunosupresión.
  • Cardiopatia congénita no resuelta o compleja.

III SITUACIONES ESPECIALES

Para exámenes y procedimientos electivos:

  • En el caso de los pacientes provenientes desde el SSMSO y de regiones las prestaciones electivas que requieran (consultas, exámenes, procedimientos y cirugías) serán efectuadas por el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, quien recibirá desde FONASA el reembolso de los gastos en los que se incurra por esta acción.
  • En el caso de los pacientes provenientes del resto de la Región Metropolitana serán los Hospitales base los encargados de asumir las diferentes prestaciones electivas que ellos requieran.

Para agravamientos y traslados a cama critica:

En caso de agravamiento y/o necesidad de traslado a una cama de mayor complejidad y/o a un centro especializado, el Hospital Josefina Martínez informará al Servicio de Salud u Hospital de origen sobre los requerimientos particulares del paciente, para asegurar vía carta de respaldo el financiamiento respectivo y que dichos organismos realicen las gestiones y coordinaciones que consideren necesarias para dar oportuna solución a la problemática planteada. De no contar con disponibilidad de cupo UCI, el gestor de camas del SS o establecimiento de origen deberá contactarse con UGCC MINSAL para búsqueda de cupo UCI, siendo éste el único conducto oficial para activar búsqueda en UGCC MINSAL. De no encontrar cupo es obligación del Hospital de origen rescatar al paciente a sus dependencias.

Para mayor información:

Jacqueline Kelly

Subdirectora de Gestión Administrativa
Hospital Josefina Martínez gestion@hjm.cl

Claudio Olivari Hernández

Enfermero Matrón
Unidad Gestión Centralizada de Camas
Departamento de Gestión de Servicios /DIGERA
Subsecretaría de Redes Asistenciales
Teléfono: 225749998 -249998
Ministerio de Salud

Luis Flores Sepúlveda

Profesional
Depto. de Indicadores Hospitalarios
SSMSO
Av. Concha y Toro # 3459
Puente Alto, Santiago. Chile
Tel: (56) 2 25762585 – Anexo Minsal: 262585 luisflores@ssmso.cl